lunes, 5 de marzo de 2007

Estatutos aprobados sábado 3 de marzo 2007

Estimados amigos: Se transcribe textualmente el Acta Constitutiva y Estatutos aprobados en la sesión realizada el sábado 3 de marzo. Su extensión es sumamente larga, pero es nuestro deber publicarla completamente. Si alguno de ustedes quisiera una copia de este documento vía correo electrónico, por favor, escriba a fenasopadres@gmail.com para enviársela a la brevedad posible.

Gracias por su asistencia y seguimos esperando a las demás instituciones educativas que elijan afiliarse a FENASOPADRES.



ACTA CONSTITUTIVA
El día sábado diez (10) de febrero del dos mil siete (2007), a las 10:00 AM, se reunieron en el Colegio Santiago León de Caracas, ubicado en la Avenida San Carlos de la Urbanización La Floresta, del municipio Chacao del estado Miranda; con la finalidad de celebrar el Ier Encuentro de las Sociedades de Padres y Representantes de las Instituciones Educativas Oficiales, Privadas, Laicas y Religiosas de Venezuela, con la tarea de asentar las bases para la constitución de una institución que las agrupe, con la misión de ser partícipe en la elaboración de planes y proyectos que sean redactados por los gobiernos que represente a la nación, como parte de la sociedad que conforma el Estado Venezolano. De dicho encuentro, se encontraron representados los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Lara, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia, acordaron reunirse en sus ciudades con sus asambleas generales, para la ratificación de todos los acuerdos tomados en este primer encuentro, además con el mandato de éstas, para la constitución de la FENASOPADRES en el IIdo encuentro que se realizó en el Auditórium de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, ubicado en la ciudad universitaria de la UCV, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día sábado 03 de marzo del dos mil siete (2007).

Se encuentran presentes los delegados-representantes de las Sociedades de Padres y Representantes (SPRs) de las instituciones educativas oficiales y privadas de Venezuela, quienes suscriben en hoja anexa que se acompaña a la presente Acta.

Todos ellos, con la finalidad de constituir, como en efecto constituyen en este acto y mediante este documento, una institución de carácter federativa, para el desarrollo, promoción y difusión de las Sociedades de Padres y Representantes de las instituciones educativas oficiales y privadas de la República Bolivariana de Venezuela; denominada “FEDERACIÓN NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, PRIVADAS, LAICAS Y RELIGIOSAS DE VENEZUELA”, cuyas siglas son FENASOPADRES, su estructura y funcionamiento se determinarán mediante los presentes estatutos y la conformación de las autoridades que han de dirigirlas. Para ello se nombra provisionalmente hasta que se ratifique las mismas o se nombren a otras, en reunión posterior al registro de la presente acta, los siguientes: para el cargo de Presidente a Nancy de Martín, CI , de la SPR de la Unidad Educativa Colegio Santiago de León de Caracas, del Estado Miranda; como Vicepresidente a Francisco Rondón, CI 1.452.565, de la SPR de la Unidad Educativa Paul Harris, del Distrito Capital; Secretario a Isabel Balza Araujo, CI 2.615.928, de la SPR de la Unidad Educativa Colegio Los Cedros, del Estado Trujillo; Tesorero a Rosa Mercedes Portal de Giraud, CI 7.628.973, de la SPR de la Unidad Educativa Preescolar Musical Allegro, del Estado Aragua; como Directores Principales a Daniela Penso, CI 6.561.978, de la SPR de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima, del Estado Zulia; a Héctor Cedeño, CI 7.209.709, de la SPR de la Unidad Educativa Fermín Toro, del Estado Monagas; a Amado Alvarado, CI 7.060.970, de la SPR de la Unidad Educativa Colegio La Salle Guaparo Valencia, del Estado Carabobo; como Vocales a César Augusto Mogollón, CI 4.666.568, de la SPR de la Unidad Educativa Monseñor Lucas Guillermo Castillo, del Estado Trujillo; Carmen Lira, CI 6.921.947, de la SPR de la Unidad Educativa Centro de Educación Valle Abierto, del Estado Miranda; Silvio Pérez, CI 3.909035, de la SPR de la Unidad Educativa Colegio Los Robles del Estado Carabobo; y Rafael Cárdenas, CI 6974402, de la SPR de la Unidad Educativa Colegio Metropolitano del Estado Táchira.
Mientras sean ratificados o modificados total o parcialmente en la Asamblea General Extraordinaria, dicha FENASOPADRES, se regirá por los siguientes estatutos sociales:
PREÁMBULO
Sobre la base del Artículo 26º de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y particularmente en el numeral 3, que reza, “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Por lo contenido en la Constitución Nacional en sus Títulos I “Principios Fundamentales”, en su Artículo 2º, donde señala la preeminencia de los derechos humanos; del Artículo 3º que plantea la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma; y, del Título III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en su Artículo 19º donde el Estado garantizará a toda persona, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, obligatorios para Órganos del Poder Público, con los tratados sobre los Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; se conforman los siguientes estatutos sociales.
ESTATUTOS SOCIALES
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN y DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1°.- Se Constituye la Asociación Civil FENASOPADRES Nacional de Sociedades de Padres y Representantes de Institutos Educativos, Oficiales, Privados, Laicos y Religiosos de la República Bolivariana de Venezuela (FENASOPADRES), a partir de la fecha de su registro. Tendrá por domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sin limitaciones de abrir sedes en otras ciudades de la República, y cuya duración es de cincuenta (50) años y a su vencimiento se podrá renovar por períodos iguales.
ARTÍCULO 2º.- FENASOPADRES es una Asociación Civil sin fines de lucro, sin filiación político-partidista, de carácter educativo, destinada a difundir, promocionar y defender los valores fundamentales inherentes al respeto a los derechos y libertades, la ética y la moral, la paz, la solidaridad, la tolerancia, a la no discriminación, de igualdad e integración. Su programación reflejará la diversidad de corrientes y pensamientos, es decir, pluralista, de gestión democrática y participativa, de igualdad de oportunidades, para alcanzar una educación de alta calidad, humanística y científica, para crear hábitos intelectuales de trabajo y de espíritu crítico; respetará y apoyará al alumnado, a los docentes, técnicos y colaboradores; y, especialmente a los padres, representantes y/o tutores. De igual modo, propiciará parámetros y niveles de excelencia en la programación y en la producción de sus áreas.
ARTÍCULO 3º.- La FENASOPADRES no tendrá fines de lucro, lo cual no impide que pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios, pero en ningún caso distribuirá dividendos, ganancias, utilidades o beneficios entre sus miembros. La FENASOPADRES destinará la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de su objeto, y en caso de disolución, su patrimonio tampoco se distribuirá entre sus miembros, sino que deberá traspasarse a asociaciones o entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea similar, conexo o afín.
ARTÍCULO 4º.- Las SPRs podrán agruparse en Capítulos estadales a fin de coordinar los objetivos globales de FENASOPADRES en atención y respeto a sus estatutos.

TÍTULO II
DE LA COMPOSICIÓN, DEL RÉGIMEN DE INGRESOS, SEPARACIÓN y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS.
CAPÍTULO I
DE LA COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 5º.- Podrán ser miembros de FENASOPADRES, las sociedades de padres y representantes de las instituciones educativas oficiales y privadas de la República Bolivariana de Venezuela, aquellas que se comprometan a aceptar los principios y objetivos contenidos en los artículos 2º y 14º de estos estatutos.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE INGRESOS
ARTÍCULO 6º.- Para el ingreso en la FENASOPADRES, será necesario que sea solicitado por escrito por cada sociedad y sea aceptado por el consejo directivo. A la petición de ingreso deberá acompañarse:
1. Certificación del acuerdo de la Asamblea de Padres y Representantes de la sociedad solicitante de adherirse a la FENASOPADRES, sólo en aquellos casos en que sus respectivos estatutos lo requieran.
2. Copia Certificada de los Estatutos vigentes de la sociedad solicitante.
3. Certificación del número de miembros que componen su SPR, así como también el número de alumnos de la institución educativa que representa.
CAPÍTULO III
DE LA SEPARACIÓN
ARTÍCULO 7º.- Se perderá la condición de miembro asociado de la FENASOPADRES:
1. Por petición formulada por los representantes de la sociedad solicitante, a la que deberá acompañar acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que sea competente, según los estatutos de la entidad que desea separarse, y copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2. Por desincorporación, cuando a juicio de la FENASOPADRES, una sociedad miembro incurriera en algunas de las causas señaladas en este artículo, se incoará y tramitará un expediente, a través de la Comisión de Mediación y Arbitraje, prevista en los artículos 9º; 10º, y 11º, con la necesaria audiencia de la entidad afectada. Finalmente, el Consejo Directivo podrá en su caso, proponer la desincorporación a la Asamblea General para que esta resuelva según el artículo 21º.
Serán causas de desincorporación:
a. Desarrollar una conducta pública que atente contra los fines y objetivos de la FENASOPADRES.
b. Incurrir en incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos de la FENASOPADRES.
ARTÍCULO 8º.- La sociedad que por cualquier causa deje de pertenecer a FENASOPADRES asumirá su parte en las obligaciones económicas que hasta el momento hayan sido contraídas por FENASOPADRES.
CAPÍTULO IV
DE LA DESINCORPORACIÓN DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 9º.- A propuesta del Presidente de FENASOPADRES y por acuerdo del Consejo Directivo se constituirá una Comisión de Mediación y Arbitraje, compuesta por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes, elegidos entre los miembros del propio Consejo Directivo o aquellas otras personas que propongan las sociedades, con la función de buscar una solución negociada, sobre los conflictos o quejas fundadas que puedan presentar las sociedades miembros o sus representantes.
ARTÍCULO 10º.- La Comisión de Mediación y Arbitraje se reunirá cuantas veces lo consideren oportuno a consecuencia de las atribuciones establecidas en estos estatutos. En todo caso, existiendo solución negociada o no, elevará un dictamen al Consejo Directivo, remitiéndose copia a las partes implicadas. El Consejo Directivo, visto este dictamen y teniendo en cuenta sus atribuciones, resolverá la cuestión o acordará remitirla a la Asamblea.
ARTÍCULO 11º.- Será incompatible para actuar en esta comisión cuando se formule una reclamación o propuesta, por o hacia, su sociedad o pueda tener cierta relación directa o indirectamente con la propuesta o reclamación realizada. En este supuesto el miembro de la Comisión de Mediación y Arbitraje deberá ser sustituido por el suplente elegido.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 12º.- Son derechos de las entidades miembros de la FENASOPADRES:
1. Participar en los órganos de dirección y de administración de la FENASOPADRES, en la forma prevista en el artículo 21º de sus estatutos.
2. Recibir la información necesaria para tener el conocimiento puntual y exacto de la FENASOPADRES.
3. Solicitar por escrito al Consejo Directivo la inclusión de cualquier asunto en el Orden del Día de una próxima Asamblea General, e incluso solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y con los requisitos previstos en los estatutos.
4. Obtener cuantas ayudas, asesoramiento y colaboración pueda prestarle a la FENASOPADRES de acuerdo a los estatutos, con el fin de desarrollar adecuadamente su propia actividad.
5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito.
6. Conocer anualmente en Asamblea General Ordinaria, el presupuesto y Plan de actividades del año en curso, y el balance y estado de cuentas y los informes de gestión anual del año anterior de la FENASOPADRES.
ARTÍCULO 13º.- Son obligaciones de los miembros de la FENASOPADRES:
1. Cumplir con los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de dirección.
2. Contribuir a las aportaciones fijas y extraordinarias que se determinen por la Asamblea General y conforme a los presentes estatutos.
3. Respetar escrupulosamente las competencias de FENASOPADRES de modo que queda absolutamente prohibido a las sociedades miembros hacer manifestaciones públicas en nombre de FENASOPADRES, si no es en cumplimiento de un encargo expreso de sus órganos competentes.
4. Comunicar a la FENASOPADRES cualquier cambio de sus estatutos, Junta Directiva o domicilio social.
5. Potenciar a la FENASOPADRES, sus actividades y sus acuerdos, debiendo figurar en sus impresos la condición de miembro de la FENASOPADRES.
TÍTULO IV
DEL OBJETO
ARTÍCULO 14°.- Tendrá por objeto:
a. Promover la participación activa y decisiva de padres y representantes en los asuntos de las escuelas y comunidades educativas del país.
b. Promover la escolarización de todos los residentes en la República Bolivariana de Venezuela, desde 0 a 18 años
c. Que los alumnos reciban una educación humanística y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de hábitos intelectuales, de trabajo y de espíritu crítico.
d. Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades, en los valores de la paz y solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia y libertad, que carezca de todo tipo de adoctrinamiento, sin discriminación por razones de carácter religioso, de raza, de sexo, de ideología o de cualquier otra índole.
e. Una educación que capacite para el ejercicio de una profesión, o para la continuación de estudios superiores, el disfrute del ocio, y facilite la inserción social y laboral del alumnado.
f. Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las peculiaridades características de su entorno, culturales, lingüísticas, geográficas, etc. contempladas en la Constitución Nacional.
g. Una escuela participativa, gestionada democráticamente, con intervención de los padres y representantes, alumnos y de sus Asociaciones, así como el control de los demás sectores afectados por la educación.
h. Que tenga voz y voto en el diseño y programación de las políticas públicas de educación en todo el territorio nacional, para una educación planificada.
i. Una escuela alegre y divertida.
ARTÍCULO 15°.- Para cumplir dichos objetivos se podrá realizar las siguientes actividades:
a. Coordinar las acciones con las diferentes asociaciones y/o federaciones afines con el objeto de lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza, el fomento de la participación en la escuela y en el sistema educativo en conjunto, el desarrollo de las normas y pautas de integración en la escuela y la apertura de ésta al medio social, natural y cultural en el que esté inserta, y en general en cuantas actuaciones tiendan a la mejora de la calidad de enseñanza y bienestar social del alumnado.
b. Ser canal de opinión, representación y participación de las Federaciones y Confederaciones asociadas a nivel del Estado y ante instancias internacionales, sin perjuicio de la autonomía de aquellas en sus diferentes ámbitos.
c. Fomentar el desarrollo del movimiento asociativo de padres y representantes.
d. Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos.
e. Informar y asesorar a los padres y representantes.
f. Incorporarse a Confederaciones y organismos de carácter internacional.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 16°.- FENASOPADRES se constituye sin patrimonio inicial y sus ingresos estarán integrados por los siguientes conceptos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen conforme a los presentes estatutos.
b) Por las subvenciones, donaciones y los bienes que por cualquier acto o título, gratuito u oneroso, reciba o adquiera en el futuro de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con las leyes y los estatutos.
c) Por los aportes recibidos, por vía presupuestaria, de diferentes entes gubernamentales nacionales, estadales o municipales e internacionales.
d) Los rendimientos que produzcan su propio patrimonio.
Parágrafo Único: La cuota única anual a pagar por cada sociedad miembro se establecerá en la Asamblea General Ordinaria de cada año.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA SUPERIOR.
ARTÍCULO 17°.- FENASOPADRES estará dirigida y orientada por los siguientes órganos:
a. La Asamblea General;
b. El Consejo Consultivo; y
c. El Consejo Directivo.

CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN
Sección Única
De la Asamblea General
ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de FENASOPADRES y sus decisiones son de obligado acatamiento por parte de todos los miembros. El Consejo Directivo velará por su aplicación y de imponer la sanción correspondiente a aquellos que la contravengan.
ARTÍCULO 19º.- Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del primer trimestre del año escolar; y, las extraordinarias cuantas veces sean necesarias según lo establecido en los estatutos.
ARTÍCULO 20º.-En la reunión anual ordinaria se tratarán en orden de prelación los siguientes:
a. La discusión y aprobación de la memoria y cuenta del Consejo Directivo distribuida previamente a cada miembro de FENASOPADRES con un mínimo de quince (15) días de antelación a dicha reunión.
b. La presentación de la propuesta del presupuesto anual distribuida previamente a cada miembro de FENASOPADRES con un mínimo de quince (15) días de antelación a la reunión.
c. La fijación de la cuota única anual.
d. La elección del Consejo Directivo.
e. Acuerdos y resoluciones.
f. Puntos Varios
Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por una mayoría simple, es decir, el cincuenta por ciento (50%) más uno (01) de los delegados asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 21º.- En las Asambleas Extraordinarias se tratarán, en orden de prelación, los siguientes:
a. Modificación de los Estatutos Sociales.
b. Disolución de FENASOPADRES
c. Constitución, integración o separación en una Confederación u órgano de carácter internacional.
d. Adquisición, enajenación y en general, la realización de actos de disposición sobre bienes inmuebles, bien sea a título oneroso o gratuito.
e. Autorización para concertar créditos y préstamos en cuantía superior al diez por ciento (10%) del presupuesto liquidado al ejercicio anterior.
f. La admisión o desincorporación de miembros.
g. Delegación temporal de sus atribuciones al Consejo Directivo.
h. Formulación la política de FENASOPADRES, estableciendo los lineamientos generales para la elaboración de los planes, programas y proyectos de la institución en sus diferentes áreas;
Parágrafo Único: Para la aprobación de los literales señalados anteriormente, se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de los delegados presentes en la asamblea.
ARTÍCULO 22º.- Las convocatorias a las Asambleas Extraordinarias serán realizadas por el presidente previo acuerdo del Consejo Directivo. También serán convocadas por el Presidente a petición de una tercera (1/3) parte de sus miembros, previamente formulada por escrito y firmada por los mismos. En el escrito de la solicitud se harán constar los puntos a tratar, debiéndose convocar en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde que, de modo fehaciente, se comunique por escrito al consejo directivo dicha petición. También podrán ser convocadas por solicitud del Consejo Directivo teniendo en cuenta la urgencia del caso.
Parágrafo Único: Las Convocatorias se publicarán en un periódico de circulación nacional, con el señalamiento de lugar, hora y fecha de su celebración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º del acta constitutiva.
ARTÍCULO 23º.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. En caso de no haber quórum en la primera (1ra) convocatoria, la segunda (2da) será celebrada con los miembros asistentes.
ARTÍCULO 24º.- Las convocatorias a las Asambleas a los miembros, se harán por carta certificada con al menos veinte (20) días de antelación debiendo constar en dicha convocatoria el Orden del día, que habrá de estar redactado de modo que de su simple lectura permita un conocimiento suficiente de los asuntos a tratar. Asimismo, constara el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, tanto de la primera (1ra) como de la segunda (2da) convocatoria, entre las que deberán mediar, al menos, el plazo de una hora.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Sección I
Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 25º.- El Consejo Directivo es el órgano de administración, integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres (03) Directores Principales, y dos (02) vocales con sus respectivos suplentes; todos ellos designados por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y su mandato podrá ser renovado por hasta un período adicional. Las faltas temporales y absolutas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, y las faltas temporales de éste, por un miembro principal del Consejo Directivo elegido por dicho cuerpo. Las ausencias temporales de los Directores Principales serán cubiertas por los vocales. Cuando se produzca la ausencia absoluta del Vicepresidente o de un miembro principal, se designará al sustituto en Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 26º.- Para la elección de los cargos al Consejo Directivo, se hará la presentación de la candidatura al cargo respectivo, con el apoyo mínimo de diez (10) delegados. Se elegirá la candidatura que tenga más votos. Por cada SPR, un voto.
Parágrafo Único: Los candidatos a ser electos, deberán ser miembros activos de las Juntas Directiva de las SPR miembros de FENASOPADRES. La votación será secreta y cada delegado votará por el candidato de su preferencia, sin realizar enmiendas, modificaciones o abstenerse. Todo ello en conformidad al reglamento de elecciones que se debe elaborar.
ARTÍCULO 27°.- Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán cada treinta (30) días, el día de cada mes que así se acuerde en la primera reunión del año, y las extraordinarias cada vez que sean convocadas por el Presidente o por instancia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 28°.- El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia del Presidente y dos (02) miembros principales. Las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta de votos, salvo en el caso en que se produzca el quórum mínimo establecido en el presente artículo, en cuyo supuesto deberán serlo por unanimidad.
ARTÍCULO 29º.- La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo fax, correo electrónico o correo certificado con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se haya de producir la reunión. Este lapso no se tomará en cuenta si se convoca dentro de una reunión ordinaria o extraordinaria. En la convocatoria se indicará claramente la fecha, la hora y el lugar de la reunión, su carácter y los puntos a tratar.
ARTÍCULO 30°.- Cuando uno de los miembros principales no pueda asistir, deberá informar oportunamente al Presidente del Consejo Directivo para que se convoque a su suplente.
ARTÍCULO 31°.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Administrar FENASOPADRES de acuerdo con su objeto, con los más amplios poderes y facultades para llevar a cabo las operaciones inherentes a su objeto, cumpliendo y haciendo cumplir los deberes y atribuciones establecidos en su Acta Constitutiva y en estos Estatutos.
b. Fijar los sueldos, salarios, dietas y viáticos a sus miembros, con la aprobación de la Asamblea General.
c. Podrá enajenar o gravar bienes muebles requiriendo para ello la autorización de la Asamblea General.
d. También podrá hipotecar bienes muebles o donarlos. El Consejo Directivo, previa autorización de la Asamblea General podrá actuar en juicio de interés de FENASOPADRES, teniendo para ello facultad plena para transigir, convenir, desistir juicios o para comprometer en árbitros de cualquier naturaleza. Tales facultades podrán ser sustituidas u otorgadas al Consultor Jurídico de FENASOPADRES o en abogados de su confianza.
e. Aprobar la designación del personal administrativo que someta a su consideración el Presidente de FENASOPADRES;
f. Trazar la política de FENASOPADRES y establecer los lineamientos generales para la formulación de los planes, programas y proyectos de la institución en sus diferentes áreas de actividad para cada ejercicio fiscal;
g. Aprobar o modificar el proyecto de presupuesto anual de FENASOPADRES y el informe correspondiente que presente a su consideración el Presidente;
h. Aprobar o formular las observaciones que estime pertinente sobre la ejecución presupuestaria que el Presidente someta periódicamente a su consideración;
i. Aprobar o modificar la Memoria y Cuenta anual de la gestión de FENASOPADRES que someta a su consideración el Presidente.
j. Nombrar comisiones asesoras y fijarles sus facultades;
k. Llevar las actas de sus reuniones y decisiones;
l. Ordenar la elaboración del Manual de Organización e impartir la aprobación para su implantación; así como de los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución;
m. Autorizar al Presidente para actuar por razones de contingencia o emergencia, cuando sea el caso;
n. Asesorar a las SPRs asociadas o no para formalizar sus estatutos.
o. Elaborar mecanismos de comunicación e intercambio de información entre sus miembros, como el desarrollo de páginas Web, blogs, etc.
p. Ejercer las demás atribuciones no asignadas específicamente a otros órganos de FENASOPADRES.
Sección II
Del Presidente
ARTÍCULO 32°.- El Presidente será la máxima autoridad ejecutiva de FENASOPADRES y, por ende, su representante legal. La falta absoluta del Presidente será cubierta hasta el final del periodo respectivo por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 33°.- El Presidente de FENASOPADRES tendrá las siguientes atribuciones:
a. Ejercer la administración diaria de FENASOPADRES de acuerdo con lo establecido en el Acta Constitutiva y en estos Estatutos.
b. Ejercer la representación legal de FENASOPADRES ante toda clase de autoridad, persona natural o jurídica, pública o privada, nacional, estadal, municipal o extranjera; y, previa reglamentación y autorización del Consejo Directivo, suscribir toda clase de contratos atinentes al objeto de FENASOPADRES, firmar por ella y obligarla, así como representarla en juicios; requiriendo de la autorización de ese cuerpo para desistir, convenir, transigir y comprometer a la institución o para conferir mandatos con las mismas facultades;
c. Constituir apoderados con las facultades que a bien tenga concederles, ordinarias o extraordinarias, fijando en cada caso su respectiva remuneración, previa aprobación del Consejo Directivo;
d. Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos para el Despacho de la Presidencia, designar al personal para ocuparlos y fijar sus atribuciones;
e. Convocar las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, según lo establecido en estos Estatutos, y las extraordinarias motu propio o a petición de la mitad más uno de los miembros de cada uno de ellos y presidirlas;
f. Dirigir y coordinar el diseño de estrategias para la captación de recursos financieros, destinados a cumplir con el objeto de FENASOPADRES;
g. Contestar toda correspondencia previa lectura y discusión por parte de dicho Consejo, así como también toda aquella que sea dirigida a terceros, es decir, autoridades públicas, privadas e interesadas.
h. Presidir el Consejo Consultivo.
i. Todas las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo de FENASOPADRES.

Sección III
Del Vicepresidente
ARTÍCULO 34º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal y/o definitiva. Tendrá las siguientes atribuciones:
a. Sugerir al Consejo Directivo la creación, conservación o eliminación de cargos de alto nivel, así como los candidatos para ocuparlos; efectuar la ratificación o remoción de los mismos cuando lo considere necesario e informar razonadamente al Consejo Directivo en cada caso.
b. Designar y remover al personal subalterno de FENASOPADRES y fijar su remuneración;
c. Dirigir y coordinar el diseño y la ejecución de la programación anual de FENASOPADRES;
d. Dirigir y coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio y el informe correspondiente para someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo de FENASOPADRES;
e. Supervisar, evaluar y velar por la correcta ejecución presupuestaria y someterla periódicamente a la consideración del Consejo Directivo de FENASOPADRES;
f. Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de Memoria y Cuenta correspondiente a cada ejercicio y someterlo a consideración del Consejo Directivo;
g. Remitir la Memoria y Cuenta de cada ejercicio, debidamente aprobada por el Consejo Directivo de FENASOPADRES, al respectivo Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana;
h. Dirigir y supervisar la elaboración o actualización e implantación del Manual de Organización, así como de los reglamentos, normas y procedimientos, previa aprobación del Consejo Directivo y velar por su cumplimiento;
i. Todas las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo de FENASOPADRES.
Sección IV
Del Secretario
ARTÍCULO 35º.-Son funciones del Secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones del Consejo Directivo, levantando las correspondientes Actas y dando la validez respectiva con su firma y visto bueno del Presidente a certificaciones.
b. Controlar los Libros de Actas, de Asociados, y la documentación de FENASOPADRES.
c. Librar los certificados que se soliciten o se requieran con relación a los documentos de FENASOPADRES, con el visto bueno del Presidente.
d. En general desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad administrativa de FENASOPADRES, ejerciendo la jefatura del personal contratado.

Sección V
Del Tesorero
ARTÍCULO 36º.- Son funciones del Tesorero:
a. Llevar la contabilidad, custodiando los libros correspondientes así como los justificantes de los ingresos y egresos.
b. Recaudar y custodiar los fondos de FENASOPADRES.
c. Efectuar los pagos que ordene el Presidente conforme a los acuerdos del Consejo Directivo.
d. Elaborar el balance, cuentas y el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que han de ser presentados a los órganos de FENASOPADRES, para su aprobación.
e. Abrir y cerrar cuentas bancarias y movilizarlas conjuntamente con el Presidente con el conocimiento del Consejo Directivo.
f. Establecer, con la aprobación del Consejo Directivo, los registros y controles de acuerdo con los principios de contabilidad universalmente aceptados.

Sección VI
Directores Principales
ARTÍCULO 37º.- Los Directores Principales desempeñarán las funciones que les asignen el Consejo Directivo, quien distribuirá y organizará su trabajo en cuantas áreas consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Sección VII
De los Vocales
ARTÍCULO 38º.- Los vocales desempeñaran las funciones que les asignen el Consejo Directivo, quien distribuirá y organizará su trabajo en cuantas áreas consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
DE LA ASESORÍA SUPERIOR
Sección Única
Del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 39º.- FENASOPADRES contará con un Consejo Consultivo como órgano de apoyo del más alto nivel, capaz de asesorar al Consejo Directivo en el trazado de los máximos lineamientos de política en materia educativa, presupuestaria y de programación, además de coadyuvar para el cumplimiento de la misión encomendada.
ARTÍCULO 40°.- Está integrado por el Presidente de FENASOPADRES quien hará las veces de Presidente de dicho Consejo, y dos (02) representantes de cada estado, designados por la Asamblea General y representantes de otras organizaciones con fines similares a los de FENASOPADRES y cualesquiera otras personas que, por su experiencia, sean de gran orientación; todas ellas designadas por la Asamblea General. Durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 41°.- El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria cuatro (04) veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo, quien la efectuará por cualquier medio de comunicación con por lo menos un (01) mes de anticipación a la fecha cuando se haya de producir la reunión. En la convocatoria se indicará claramente la fecha, hora y el lugar de la reunión, su carácter y los puntos a tratar. El quorum necesario para reunirse validamente el Consejo Consultivo será la mitad más uno de sus miembros. El Consejo Consultivo se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Directivo, el Presidente o por decisión de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 42°.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Consejo Directivo, cuando éste lo solicite, en materia de educación y presupuesto de FENASOPADRES;
b) Asesorar al Consejo Directivo en aquellas otras materias que le refiera;
c) Mantener estrecha relación con FENASOPADRES y ofrecer al Consejo Directivo la colaboración que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de la institución;
d) Invitar como asesores a organizaciones o personalidades dedicadas al fomento de las SPRs en el hecho educativo, tales como secretarios de educación, universidades, etc.
e) Las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea General.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 43°.- El año económico de la FENASOPADRES comenzará el primero (1ro) de octubre y finalizará el treinta (30) de septiembre de cada año, fecha esta última en la que se hará el corte de cuentas y balances, de acuerdo con las normas universalmente aceptadas de contabilidad.
Parágrafo Único: El ejercicio económico inicial de la FENASOPADRES, comenzará desde su fecha de registro y finalizara el treinta (30) de septiembre del mismo año de su registro.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 44°.- FENASOPADRES podrá disolverse por lo siguiente:
a. Por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos de las terceras (2/3) partes de los miembros inscritos, y se nombrará una Comisión Liquidadora de los bienes que existieren para el momento.
b. En los demás casos previstos en la Ley.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 45°.- El personal al servicio de FENASOPADRES se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 46°.- Para los casos no previstos en estos Estatutos, el Presidente tendrá la facultad de fijar normas, las cuales obtendrán la categoría de disposiciones reglamentarias cuando fueren aprobadas por el Consejo Directivo de FENASOPADRES, a cuyo conocimiento las someterá a la Asamblea General en cada caso, para su ratificación, modificación o eliminación.
ARTÍCULO 47°.- El Consejo Consultivo se constituirá sobre la base de las propuestas de cada vocería estadal presente en el Segundo Encuentro de SPR y se instalará dentro de un período máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del registro de FENASOPADRES, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 40.
ARTÍCULO 48°.- El Presidente provisional procederá, a tramitar el registro correspondiente y la autenticación de cuatro (04) ejemplares del Acta Constitutiva, la cual servirá a la vez como los Estatutos Sociales de FENASOPADRES, con destino al cuaderno de comprobantes.