sábado, 27 de octubre de 2007

Admitidos recursos de nulidad con relacion a congelación de matricula y mensualidades escolares

El jueves pasado, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió dos recursos de nulidad en contra de la resolución que congela para el año 2007-2008, la matrícula y mensualidades escolares. Los recursos fueron interpuestos por la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep) y por Félix Guinand Quintero, actuando en nombre propio y como Director Principal de la Red de Padres y Representantes. Lea la nota aquí:

Jueves, 25 de octubre de 2007 Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa

Admitidos dos recursos en relación con montos de las matriculas escolares en planteles educativos privados Ver Sentencia

Debido a la admisión de los recursos, en ambos casos se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación, a la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y a la Procuradora General de la República

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a cargo de la juez María Luisa Acuña, admitió los recursos de nulidad presentados por la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep) y por Félix Guinand Quintero, actuando en nombre propio y como Director Principal de la Red de Padres y Representantes, contra la Resolución conjunta dictada por el Ministro del Poder Popular para la Educación y la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, referida a las matriculas escolares en planteles educativos privados.


El pasado 19 de julio la apoderada judicial de Cavep, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 253 y DM/N° 131, del 25 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.712, de esa misma fecha, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Educación y la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.


En la referida Resolución, se resolvió, entre otros aspectos, "Artículo 1. Mantener, para el año escolar 2007-2008, los montos cobrados en el año escolar 2006-2007 para la matrícula y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional, ubicados en todo el territorio nacional."


Además en el artículo 2 de la Resolución impugnada también se establece " Mantener vigentes para el año escolar 2007-2008, el número de mensualidades que cada plantel educativo privado estableció para el año escolar 2006-2007, así como las condiciones de pago; salvo que se establezcan otras que brinden mejores oportunidades de pago para los padres y representantes…" .


Al ser revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al no encontrarlas presentes en este caso, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente acción de nulidad.


En vista de la admisión, se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación, a la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y a la Procuradora General de la República, a quienes se remitirá copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

El Juzgado de Sustanciación ordenó además librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.


Finalmente, sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, "(…) por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión".


La otra acción de nulidad admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa fue la interpuesta el pasado 25 de julio por Félix Guinand Quintero, actuando en nombre propio y como Director Principal de la Red de Padres y Representantes, quien impugnó la misma Resolución Conjunta N° DM/N° 253 y DM/N° 131, pero además pidió la nulidad de los artículos 2 y 6, contenidos en la Resolución Conjunta N° DM/N° 182 y DM/N° 28, del 28 de junio de 2006, publicada en el Gaceta Oficial N° 38.468, de la misma fecha, dictada por los mismos entes ministeriales.


Autor: Prensa TSJ
Fecha de Publicación: 25/10/2007