viernes, 23 de febrero de 2007

Proyecto de Estatutos de la FENASOPADRES

Estimados amigos: La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes del Colegio Santiago de León de Caracas nos ha pedido que publiquemos el borrador de Proyecto de Estatutos de la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES) que será discutido en su asamblea extraordinaria del sábado 24 de febrero (mañana) a las 9:00am.

Anexo el documento en cuestión. En caso que deseen bajarlo e imprimirlo, deberán copiar el documento en un archivo de Word en sus computadoras e imprimirlo desde allí.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

FEDERACIÓN DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES

DE VENEZUELA

El objetivo de este documento es presentar a la consideración de los padres y representantes de las instituciones educativas oficiales y privadas venezolanas, la iniciativa para la fundación de una Federación Nacional que agrupe a las Sociedades de Padres y Representantes (SPR) de todas las instituciones educativas del país.

La Federación tendrá como propósito fundamental de servir de vínculo de unión entre los Padres y Representantes y de foro en sus iniciativas para la promoción de la educación en Venezuela, en el espíritu y la letra del Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto señala:

ARTICULO 26.-

1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Para ello, la Federación promoverá la unión de las voluntades de los padres del país en torno a la defensa de los principios esenciales y universales de una educación democrática, plural, científica, humanística y de calidad, que contribuya al pleno desarrollo de los niños y jóvenes.

Como objetivos específicos, la Federación tiene, entre otros:

  • Servir de foro para la discusión de los Padres y Representantes de temas y políticas que afecten a la educación en Venezuela.
  • Unificar iniciativas de promoción de mejoras a la educación entre las diferentes SPR miembros.
  • Aglutinar esfuerzos, proyectos e iniciativas que surjan de las SPR miembros.
  • Desarrollar programas de formación para las SPR.
  • Publicar material con los programas que lleva a cabo la Federación.

PROPUESTA DE ACTA CONSTITUTIVA

El día sábado diez (10) de febrero del dos mil siete (2007), a las 10:00 AM, se reunieron en el Colegio Santiago León de Caracas, ubicado en la Avenida San Carlos de la Urbanización La Floresta, del municipio Chacao del estado Miranda; con la finalidad de celebrar el Ier Encuentro de las Sociedades de Padres y Representantes de las Instituciones Educativas Oficiales, Privadas, Laicas y Religiosas de Venezuela, con la tarea de asentar las bases para la constitución de una institución que las agrupe, con la misión de ser participe en la elaboración de planes y proyectos que sean elaborados por los gobiernos que represente a la nación, como parte de la sociedad que conforma el Estado Venezolano. De dicho encuentro, cuya representación de los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Lara, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia, acordaron reunirse en sus ciudades con sus asambleas generales, para la ratificación de todos los acuerdos tomados en este primer encuentro, además con el mandato de estas, para la constitución de la Federación en el IIdo encuentro a realizarse en el ………..del colegio, ubicado en ……..

Se encuentran presentes los representantes de las siguientes Sociedades de Padres y Representantes (SPR) de las instituciones educativas oficiales y privadas de Venezuela, quienes suscriben en hoja anexa que se acompaña a la presente Acta a saber:

  1. De la Unidad Educativa “A” representado por el ciudadano……….., titular de la Cédula de Identidad No.……….;
  2. De la Unidad Educativa “B” representado por el ciudadano………….., titular de la Cédula de Identidad No.……….;
  3. De la Unidad Educativa “C” representado por el ciudadano………….., titular de la Cédula de Identidad No.……….;
  4. De la Unidad Educativa “D” representado por el ciudadano………….., titular de la Cédula de Identidad No.……….;

con la finalidad de constituir, como en efecto constituyen en este acto y mediante este documento, una institución de carácter federativa, para el desarrollo, promoción y difusión de las Sociedades de Padres y Representantes de las instituciones educativas oficiales y privadas de la República Bolivariana de Venezuela; denominada Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes de Instituciones Educativas Oficiales, Privadas, Laicas y Religiosas de Venezuela (FENASOPADRES), cuya estructura y funcionamiento se determinaran mediante sus estatutos y la conformación de las autoridades que han de dirigirlas. Para ello se nombra provisionalmente hasta que se ratifique las mismas o se nombren a otras, en reunión posterior al registro de la presente acta, los siguientes: para el cargo de Presidente a ……………; como Vicepresidente a ……………; Secretario a …………….;y, Tesorero a …………; como Directores Principales a………..; a………….y, a……….; como Vocales a…………..; y, a……………

Mientras sean ratificados o modificados total o parcialmente en la Asamblea General Extraordinaria, dicha Federación, se regirá por los siguientes estatutos sociales:

PREÁMBULO

Sobre la base del Artículo 26º de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y particularmente en el numeral 3, que reza, “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Por lo contenido en la Constitución Nacional en sus Títulos I “Principios Fundamentales”, en su Artículo 2º, donde señala la preeminencia de los derechos humanos; del Artículo 3º que plantea la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma; y, del Titulo III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en su Artículo 19º donde el Estado garantizará a toda persona, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, obligatorios para Órganos del Poder Público, con los tratados sobre los Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; se conforman los siguientes estatutos sociales.

ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN y DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1°.- Se Constituye la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes de Institutos Educativos, Oficiales, Privados, Laicos y Religiosos de Venezuela (FENASOPADRES), a partir de la fecha de su registro; tendrá por domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sin limitaciones de abrir sedes en otras ciudades de la República, y cuya duración es a perpetuidad.

ARTICULO 2º.- FENASOPADRES, es una asociación civil sin fines de lucro, sin filiación político-partidista, de carácter educativo, destinado a difundir y promocionar los valores inherentes al respeto a los derechos y libertades; a la paz, la solidaridad, la tolerancia, a la no discriminación, de igualdad e integración. Su programación reflejará la diversidad de corrientes y pensamientos, es decir, pluralista, de gestión democrática y participativa, de igualdad de oportunidades, para alcanzar una educación de alta calidad, humanística y científica, para crear hábitos intelectuales de trabajo y de espíritu critico; respetará y apoyará al alumnado, a los docentes, técnicos y colaboradores; y, especialmente a los padres, representantes y/o tutores; de igual modo, propiciará parámetros y niveles de excelencia en la programación y en la producción de sus áreas.

ARTICULO 3º.- La Federación no tendrá fines de lucro, lo cual no impide que pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios, pero en ningún caso distribuirá dividendos, ganancias, utilidades o beneficios entre sus miembros. La Federación destinará la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de su objeto, y en caso de disolución, su patrimonio tampoco se distribuirá entre sus miembros, sino que deberá traspasarse a asociaciones o entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea similar, conexo o afín.

ARTICULO 4º.- Se podrán constituir federaciones a nivel estatal y en la existencia de un mínimo de doce (12) federaciones estatales, la Federación Nacional podrá convertirse en una Confederación.

TITULO II

DE LA COMPOSICION, DEL REGIMEN DE INGRESOS, SEPARACION y EXPULSIÓN DE SOCIOS.

CAPITULO I

DE LA COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 5º.- Podrán ser miembros de la FENASOPADRES, las sociedades de padres y representantes de las instituciones educativas oficiales y privadas de Venezuela, aquellas que se comprometan a aceptar los principios y objetivos contenidos en los artículos 2º y 14º de estos estatutos.

    CAPITULO II

DEL REGIMEN DE INGRESOS

ARTICULO 6º.- Para el ingreso en la Federación, será necesario que sea solicitado por escrito por cada sociedad y se acepte por la Asamblea General. A la petición de ingreso deberá acompañarse:

  1. Certificación del acuerdo de la Asamblea de Padres y Representantes de la sociedad solicitante de adherirse a la Federación, solo en aquellos casos en que sus respectivos estatutos lo requieran.
  2. Copia Certificada de los Estatutos vigentes de la sociedad solicitante.

CAPITULO III

DE LA SEPARACION

ARTICULO 7º.- Se perderá la condición de miembro asociado de la Federación:

  1. Por petición formulada por los representantes de la sociedad solicitante, a la que deberá acompañar acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que sea competente, según los estatutos de la entidad que desea separarse, y copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
  2. Por expulsión, cuando a juicio de una sociedad miembro de la Federación, incurriera en algunas de las causas de expulsión señaladas este artículo, se incoara y tramitara un expediente, a través de la Comisión de Mediación y Arbitraje, prevista en los artículos 9º; 10º, y 11º, con la necesaria audiencia de la entidad afectada. Finalmente la Junta Directiva podrá en su caso, proponer la expulsión a la Asamblea General para que esta resuelva según el articulo 21º.

Serán causas de expulsión:

    1. Desarrollar una conducta pública que atente contra los fines y objetivos de la Federación.
    2. Incurrir en incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos de la Federación.

ARTICULO 8º.- La sociedad que por cualquier causa deje de pertenecer a la Federación asumirá su parte en las obligaciones económicas que hasta el momento hayan sido contraídas por la Federación.

CAPITULO IV

DE LA EXPULSIÓN DE SOCIOS

ARTICULO 9º.- A propuesta del Presidente de la Federación y por acuerdo del Consejo Directivo se constituirá una Comisión de Mediación y Arbitraje, compuesta por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes, elegidos entre los miembros del propio Consejo Directivo o aquellas otras personas que propongan las sociedades, con la función de buscar una solución negociada, sobre los conflictos o quejas fundadas que puedan presentar las sociedades miembros o sus representantes.

ARTICULO 10º.- La Comisión de Mediación y Arbitraje se reunirá cuantas veces lo consideren oportuno a consecuencia de las atribuciones establecidas en estos estatutos. En todo caso, existiendo solución negociada o no, elevará un dictamen al Consejo Directivo, remitiéndose copia a las partes implicadas. El Consejo Directivo, visto este dictamen y teniendo en cuenta sus atribuciones, resolverá la cuestión o acordará remitirla a la Asamblea.

ARTICULO 11º.- Será incompatible para actuar en esta comisión cuando se formule una reclamación o propuesta, por o hacia, su sociedad o pueda tener cierta relación directa o indirectamente con la propuesta o reclamación realizada. En este supuesto el miembro de la Comisión de Mediación y Arbitraje deberá ser sustituido por el suplente elegido.

TITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 12º.- Son derechos de las entidades miembros de la Federación:

  1. Participar en los órganos de dirección y de administración de la Federación, en la forma prevista en el artículo 21º de sus estatutos.
  2. Recibir la información necesaria para tener el conocimiento puntual y exacto de la Federación.
  3. Solicitar por escrito al Consejo Directivo la inclusión de cualquier asunto en el Orden del Día de una próxima Asamblea General, e incluso solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y con los requisitos previstos en los estatutos.
  4. Obtener cuantas ayudas, asesoramiento y colaboración pueda prestarle a la Federación de acuerdo a los estatutos, con el fin de desarrollar adecuadamente su propia actividad.
  5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito, siempre que su actuación sea el respeto a los objetivos y fines de la Federación, establecidos en los estatutos.
  6. Conocer anualmente en Asamblea General Ordinaria, el presupuesto y Plan de actividades del, año en curso, y el balance y estado de cuentas y los informes de gestión anual del año anterior de la Federación.

ARTÍCULO 13º.- Son obligaciones de los miembros de la Federación:

  1. Cumplir con los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de dirección
  2. Contribuir a las aportaciones fijas y extraordinarias qué se determinen por la Asamblea General y conformen a los presentes estatutos.
  3. Respetar escuprulosamente las competencias de la Federación de modo que queda absoluta prohibido a las sociedades miembros hacer manifestaciones públicas en nombre de la Federación, si no es e cumplimiento de un encargo expreso de sus órganos competentes.
  4. Comunicar a la Federación cualquier cambio de sus estatutos, Junta Directiva o domicilio social.
  5. Potenciar a la Federación, sus actividades y sus acuerdos. Debiendo figura en sus impresos la condición de miembro de la Federación.

TITULO III

DEL OBJETO

ARTÍCULO14°.- Tendrá por objeto:

  1. La escolarización de todos los venezolanos desde 0 a 18 años
  2. Que los alumnos reciba una educación humanística y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de hábitos intelectuales, de trabajo y de espíritu crítico.
  3. Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades, en los valores de la paz y solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia y libertad, que carezca de todo tipo de adoctrinamiento, sin discriminación por razones de carácter religioso, de raza, de sexo o de cualquier otra índole.
  4. Una educación que capacite para el ejercicio de una profesión, o para la continuación de estudios superiores, el disfrute del ocio, y facilite la inserción social y laboral del alumnado.
  5. Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las peculiaridades características de su entorno (culturales, lingüísticas, geográficas, etc.) contempladas en la Constitución Nacional.
  6. Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con intervención de los padres y madres, alumnos y de sus Asociaciones, así como el control de los demás sectores afectados por la educación.
  7. Que tenga voz y voto en la programación general de la enseñanza en todo el territorio nacional, para una educación planificada.
  8. Una escuela alegre y divertida.

ARTÍCULO 15°.- Para cumplir dichos objetivos se podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Coordinar las acciones con las diferentes asociaciones y/o federaciones a fines para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza, el fomento de la participación en la escuela y en el sistema educativo en conjunto, el desarrollo de las normas y pautas de integración en la escuela y la apertura de ésta al medio social, natural y cultural en el que esté inserta, y en general en cuantas actuaciones tiendan a la mejora de la calidad de enseñanza y bienestar social del alumnado.
  2. Ser canal de opinión, representación y participación de las Federaciones y Confederaciones asociadas a nivel del Estado y ante instancias internacionales, sin perjuicio de la autonomía de aquellas en sus diferentes ámbitos.
  3. Fomentar el desarrollo del movimiento asociativo de padres y madres.
  4. Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos.
  5. Informar y asesorar a los padres y representantes que así lo requieran.
  6. Incorporarse a Confederaciones y organismos de carácter internacional.

TITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 16°.- La FENASOPADRES, se constituye sin patrimonio inicial y sus ingresos estarán integrados por los siguientes conceptos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen conformen a los presentes estatutos.

b) Por las subvenciones, donaciones y los bienes que por cualquier acto o título, gratuito u oneroso, reciba o adquiera en el futuro de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con las leyes y los estatutos.

c) Por los aportes recibidos, por vía presupuestaria, de diferentes entes gubernamentales nacionales, estadales o municipales.

d) Los rendimientos que produzcan su propio patrimonio.

Parágrafo Único: La cuota fija a pagar por cada sociedad miembro, se establecerá en las Asamblea General Ordinaria de cada año.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORIA SUPERIOR.

ARTÍCULO 17°.- La FENASOPADRES estará dirigida y orientada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General;
  2. El Consejo Directivo; y,
  3. El Consejo Consultivo

CAPITULO I

DE LA DIRECCIÓN

Sección Única

De la Asamblea General

ARTICULO 18º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación y sus decisiones son de obligado acatamiento por parte de todos los miembros. El Consejo Directivo velará por su aplicación y de imponer la sanción correspondiente a aquellos que la contravenga.

ARTICULO 19º.- Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año dentro del primer trimestre; y, las extraordinarias cuantas veces sea necesarias según lo establecido en los estatutos.

ARTICULO 20º.-En la reunión anual ordinaria se tratarán en orden de prelación los siguientes:

  1. La discusión y aprobación de la memoria y cuenta del Consejo Directivo. Memoria y cuenta repartida previamente con un mínimo de quince (15) días de antelación a dicha reunión.
  2. La reelección parcial o total del Consejo Directivo, o la elección de uno nuevo.
  3. El de punto varios.

ARTICULO 21º.- En las reuniones extraordinarias se tratarán, en orden de prelación los siguientes:

  1. Modificación de los Estatutos Sociales.
  2. Disolución de la FENASOPADRES
  3. Constitución, integración o separación en una Confederación u órgano de carácter internacional.
  4. Adquisición, enajenación y en general, la realización de actos de disposición sobre bienes inmuebles, bien sea a titulo oneroso o gratituito.
  5. Autorización para concertar créditos y restamos en cuantía superior al diez por ciento (10%) del presupuesto liquidado al ejercicio anterior.
  6. La admisión o expulsión de miembros.
  7. Delegación temporal de sus atribuciones al Consejo Directivo.
  8. Formular la política de la Federación, estableciendo los lineamientos generales para la elaboración de los planes, programas y proyectos de la institución en sus diferentes áreas;

Parágrafo Único: Las decisiones se tomarán por una mayoría simple, es decir, el cincuenta por ciento (50%) mas uno (01) de los delegados asistentes a la asamblea. No obstante para la aprobación de los literales señalados en el articulo anterior, se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de los delegados presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 22º.- Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el presidente previo acuerdo del Consejo Directivo; y las Extraordinarias también serán convocadas por el Presidente a petición de una tercera (1/3) parte de sus miembros, previamente formulada por escrito y firmada por los mismos. En el escrito de la solicitud se harán constar los puntos a tratar, debiéndose convocar en un lazo máximo de treinta (30) días a contar desde que, de modo fehaciente, se comunique por escrito al consejo directivo dicha petición. También podrán ser convocadas por solicitud del Consejo Directivo teniendo en cuenta su urgencia del caso.

Parágrafo Único: Las Convocatorias se publicarán en un periódico de circulación nacional, con el señalamiento de lugar, hora y fecha de su celebración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º del acta constitutiva.

ARTICULO 23º.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. En caso de no haber quórum en la primera (1ra) convocatoria, la segunda (2da) será celebrada con los miembros asistentes.

ARTICULO 24º.- Las convocatorias a las Asambleas a los miembros, se harán por carta certificada con al menos veinte (20) días de antelación debiendo constar en dicha convocatoria el Orden del día, que habrá de estar redactado de modo que de su simple lectura permita un conocimiento suficiente de los asuntos a tratar. Asimismo constara el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea, tanto de la primera (1ra) como de la segunda (2da) convocatoria, entre las que deberán mediar, al menos, el plazo, de una hora.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Sección I

Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 25º.- El Consejo Directivo es el órgano de administración, integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres (03) Directores Principales, y dos (02) vocales; todos ellos designados por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y su mandato podrá ser renovado por períodos iguales. Las faltas temporales y absolutas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente, y las faltas temporales de este, por un miembro principal del Consejo Directivo elegido por dicho cuerpo. Las ausencias temporales de los Directores Principales serán cubiertas por el respectivo suplente personal. Cuando se produzca la ausencia absoluta del Vicepresidente o de un miembro principal, se designará al sustituto en Asamblea Extraordinaria la vacante.

ARTICULO 26º.- Para la elección de los cargos al Consejo Directivo, se hará la presentación de la candidatura al cargo respectivo, con el apoyo mínimo de diez (10) delegados. Se elegirá la candidatura que tenga más votos. Por cada sociedad un voto.

Parágrafo Único: Los candidatos a ser electos, deberán ser miembros activos de las Juntas Directiva de las SPR miembros de la Federación. La votación será secreta y cada delegado votara por el candidato de su preferencia, sin realizar enmiendas, modificaciones o abstenerse. Todo ello en conformidad al reglamento de elecciones que se debe elaborar.

ARTÍCULO 27°.- Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán cada sesenta (60) días, el día de cada mes que así se acuerde en la primera reunión del año, y las extraordinarias cada vez que sean convocadas por el Presidente o por instancia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 28°.- El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia del Presidente y dos (02) miembros principales. Las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta de votos, salvo en el caso en que se produzca el quórum mínimo establecido en el presente artículo, en cuyo supuesto deberán serlo por unanimidad. ARTÍCULO 29º.- La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico, con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se haya de producir la reunión. Este lapso no se tomará en cuenta si se convoca dentro de una reunión ordinaria o extraordinaria. En la convocatoria se indicará claramente la fecha, la hora y el lugar de la reunión, su carácter y los puntos a tratar.

ARTÍCULO 30°.- Cuando uno de los miembros principales no pueda asistir, deberá informar oportunamente al Presidente para que se convoque a su suplente personal.

ARTÍCULO 31°.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar la FENASOPADRES de acuerdo con su objeto, con los más amplios poderes y facultades para llevar a cabo las operaciones inherentes a su objeto, cumpliendo y haciendo cumplir los deberes y atribuciones establecidos en su Acta Constitutiva y en estos Estatutos.
  2. Fijar los sueldos, salarios, dietas y viáticos a sus miembros, con la aprobación de la Asamblea General.
  3. Podrá enajenar o gravar bienes muebles requiriendo para ello la autorización de la Asamblea General.
  4. También podrá hipotecar, bienes muebles o donarlos. El Consejo Directivo, previa autorización de la Asamblea General podrá actuar en juicio de interés de la Federación, teniendo para ello facultad plena para transigir, convenir, desistir juicios o para comprometer en árbitros de cualquier naturaleza. Tales facultades podrán ser sustituidas u otorgadas al Consultor Jurídico de la Federación o en abogados de su confianza.
  5. Aprobar la designación del personal administrativo que someta a su consideración el Presidente de la Federación;
  6. Trazar la política de la Federación y establecer los lineamientos generales para la formulación de los planes, programas y proyectos de la institución en sus diferentes áreas de actividad para cada ejercicio fiscal;
  7. Aprobar o modificar el proyecto de presupuesto anual de la Federación y el informe correspondiente que presente a su consideración el Presidente;
  8. Aprobar o formular las observación que estime pertinente sobre la ejecución presupuestaria que el Presidente someta periódicamente a su consideración;
  9. Aprobar o modificar la Memoria y Cuenta anual de la gestión de la Federación que someta a su consideración el Presidente.
  10. Nombrar comisiones asesoras y fijarles sus facultades;
  11. Llevar las actas de sus reuniones y decisiones;
  12. Ordenar la elaboración del Manual de Organización e impartir la aprobación para su implantación; así como de los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución;
  13. Autorizar al Presidente para actuar por razones de contingencia o emergencia, cuando sea el caso;
  14. Ejercer las demás atribuciones no asignadas específicamente a otros órganos de la Federación.

Sección II

Del Presidente

ARTÍCULO 32°.- El Presidente será la máxima autoridad ejecutiva de la Federación y, por ende, su representante legal. La falta absoluta del Presidente será cubierta hasta el final del periodo respectivo por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 33°.- El Presidente de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Ejercer la administración diaria de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Acta Constitutiva y en estos Estatutos.
    2. Ejercer la representación legal de la Federación ante toda clase de autoridad, persona natural o jurídica, pública o privada, nacional, estatal, municipal o extranjera; y, previa reglamentación y autorización del Consejo Directivo, suscribir toda clase de contratos atinentes al objeto de la Federación, firmar por ella y obligarla, así como representarla en juicios; requiriendo de la autorización de ese cuerpo para desistir, convenir, transigir y comprometer a la institución o para conferir mandatos con las mismas facultades;
    3. Constituir apoderados con las facultades que a bien tenga concederles, ordinarias o extraordinarias, fijando en cada caso su respectiva remuneración, previa aprobación del Consejo Directivo;
    4. Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos para el Despacho de la Presidencia, designar al personal para ocuparlos y fijar sus atribuciones;
    5. Convocar las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, según lo establecido en estos Estatutos, y las extraordinarias por motu propio o a petición de la mitad más uno de los miembros de cada uno de ellos y presidirlas;
    6. Dirigir y coordinar el diseño de estrategias para la captación de recursos financieros, destinados a cumplir con el objeto de la Federación;
    7. Contestara toda correspondencia previa lectura y discusión por parte de dicha Consejo, así como también toda aquella que sea dirigida a terceros, es decir, autoridades públicas, privadas e interesadas.
    8. Todas las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo de la Federación.

Sección III

Del Vicepresidente

ARTICULO 34º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal y/o definitiva. Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Sugerir al Consejo Directivo la creación, conservación o eliminación de cargos de alto nivel, así como los candidatos para ocuparlos; efectuar la ratificación o remoción de los mismos cuando lo considere necesario e informar razonadamente al Consejo Directivo en cada caso.
  2. Designar y remover al personal subalterno de la Federación y fijar su remuneración;
  3. Dirigir y coordinar el diseño y la ejecución de la programación anual de la Federación;
  4. Dirigir y coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio y el informe correspondiente para someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo de la Federación;
  5. Supervisar, evaluar y velar por la correcta ejecución presupuestaria y someterla periódicamente a la consideración del Consejo Directivo de la Federación;
  6. Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de Memoria y Cuenta correspondiente a cada ejercicio y someterlo a consideración del Consejo Directivo;
  7. Remitir la Memoria y Cuenta de cada ejercicio, debidamente aprobada por el Consejo Directivo de la Federación, al respectivo Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana;
  8. Dirigir y supervisar la elaboración o actualización e implantación del Manual de Organización, así como de los reglamentos, normas y procedimientos, previa aprobación del Consejo Directivo y velar por su cumplimiento;
  9. Todas las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo de la Federación.

Sección IV

Del Secretario

ARTICULO 35º.-Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones del Consejo Directivo, levantando las correspondientes Actas y dando la validez respectiva con su firma y visto bueno del Presidente a certificaciones.
  2. Controlar los Libros de Actas, de Socios, y la documentación de la Federación.
  3. Librar los certificados que se soliciten o se requieran en relación a los documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.
  4. En general desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad administrativa de la Federación, ejerciendo la jefatura del personal contratado.

    Sección V

    Del Tesorero

ARTÍCULO 36º.- Son funciones del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad, custodiando los libros correspondientes así como los justificantes de los ingresos y egresos.
  2. Recaudar y custodiar los fondos de la Federación.
  3. Efectuará los pagos que ordene el Presidente conforme a los acuerdos del Consejo Directivo.
  4. Elaborara balance, cuentas y el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que han de ser presentados a los órganos de la Federación, para su aprobación.

Sección VI

Directores Principales

ARTICULO 37º.- Los Directores Principales desempeñaran las funciones que les asignen el Consejo Directivo, quien distribuirá y organizara su trabajo en cuanta áreas consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Sección VII

De los Vocales

ARTICULO 38º.- Los vocales desempeñaran las funciones que les asignen el Consejo Directivo, quien distribuirá y organizara su trabajo en cuanta áreas consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III

DE LA ASESORIA SUPERIOR

Sección Única

Del Consejo Consultivo

ARTÍCULO 39º.- La Federación contará con un Consejo Consultivo como órgano de apoyo del más alto nivel, capaz de asesorar al Consejo Directivo en el trazado de los máximos lineamientos de política en materia presupuestaria y de programación, además de coadyuvar para el cumplimiento de la misión encomendada.

ARTÍCULO 40°.- Esta integrado por el Presidente de la Federación quien hará las veces de Presidente de dicho Consejo, y dos (02) representantes de cada estado, designados por la Asamblea General. Durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 41°.- El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria cuatro (04) veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo, quien la efectuara por cualquier medio de comunicación con por lo menos un (01) mes de anticipación a la fecha cuando se haya de producir la reunión. En la convocatoria se indicará claramente la fecha, hora y el lugar de la reunión, su carácter y los puntos a tratar. El quórum necesario para reunirse validamente el Consejo Consultivo será la mitad mas uno de sus miembros. El Consejo Consultivo se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Directivo, el Presidente o por decisión de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 42°.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Consejo Directivo, cuando este lo solicite, en materia de programación y presupuestaria de la Federación;

b) Conocer el contenido del presupuesto y de la programación anual de la Federación;

c) Conocer periódicamente la ejecución presupuestaria y la programación realizada por la Federación y plantear las sugerencias que estime conveniente;

d) Asesorar al Consejo Directivo en aquellas otras materias que le refiera;

e) Mantener estrecha relación con la Federación y ofrecer al Consejo Directivo la colaboración que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de la institución;

f) Las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea General.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 43°.- El año económico de la Federación comenzará el primero (1ro) de octubre y finalizará el treinta (30) de septiembre de cada año, fecha esta última en la que se hará el corte de cuentas y balances, de acuerdo con las normas corrientes de contabilidad.

Parágrafo Único: El ejercicio económico inicial de la Federación, comenzara desde su fecha de registro y finalizara el treinta (30) de septiembre del mismo año de su registro.

CAPITULO II

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 44°.- La FENASOPADRES se constituye por tiempo indefinido y podrá extinguirse por lo siguiente:

  1. Por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos de sus terceras (2/3) partes de los miembros inscritos, y se nombrará una Comisión Liquidadora de los bienes que existieren para el momento.
  2. En los demás casos prevista en la Ley.
  3. No obstante lo dispuesto en el literal “a” del presente articulo, la Asamblea General Extraordinaria no podrá acordar la disolución de la Federación, mientras un número de al menos de un tercio (1/3) de los miembros registrados, estén dispuestos a continuar la vida de la misma y se comprometen por escrito al sostenimiento económico y a asumir los compromisos y responsabilidades de lo que fuera titular la Federación.

ARTICULO 45º.- En los casos de disolución de la FENASOPADRES, se destinaran sus bienes conforme a lo contenido en el Código Civil, salvo que, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que acuerde su disolución y siempre dentro los márgenes establecidos por la Ley, se determine como beneficiario a alguna asociación que se dedique a cumplir fines idénticos o análogos.

CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 46°.- El personal al servicio de la Federación se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 47°.- Para los casos no previstos en estos Estatutos, el Presidente tendrá la facultad de fijar normas, las cuales obtendrán la categoría de disposiciones reglamentarias cuando fueren aprobadas por el Consejo Directivo de la Federación, a cuyo conocimiento las someterá a la Asamblea General en cada caso, para su ratificación, modificación o eliminación.

ARTÍCULO 48°.- El Presidente provisional procederá, a tramitar el registro correspondiente y la autenticación de cuatro (04) ejemplares del Acta Constitutiva, la cual servirá a la vez como los Estatutos Sociales de la Federación, con destino al cuaderno de comprobantes.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados Señores:
Lo indicado en el objeto de los estatutos, no se corresponde con los objetivos indicados en la declaracion de principios!

Segun los estatutos el objeto de la federacion es la escolarisacion..... (creo que esto es el objeto del ministerio de educacion).
Lo indicado en la declaracion de principios si se corresponde con el espiritu de lo discutido ...

Anónimo dijo...

1-Para la fecha 26 de febrero de 2007 a las 3:50pm aún no se han incoroporado a la propuestas de estatutos las suegrencias y propuestas que algunos hemos sometido a consideración.
2-Aprobación previa de ideas suena como a censura.
Jaime Gallardo S

Anónimo dijo...

Estimado Jaime:

Como es del conocimiento de quienes asistimos al I Encuentro de SPRs celebrado en el Santiago de León, acordamos abrir este Blog para escuchar las opiniones y sugerencias de todos los interesados en el tema educativo. Y así lo hemos comunicado en este mismo espacio.

También aprobamos en esa oportunidad llevar el Proyecto de Estatutos de FENASOPADRES a la consulta de las SPRs que estuvieron representadas en el evento del 10 de febrero y a todas aquellas que no lo hicieron, con el objeto de que las comunidades educativas organizadamente y a través de sus órganos e instancias naturales presenten al II Encuentro las propuestas en torno no sólo al Proyecto de Estatutos, sino a la Declaración de Principios y otras que a bien tengan presentar el 03 de marzo.

Tus aportes son y serán siempre bienvenidos, pero no es el Blog el canal para la incorporación de estos aportes, sino tu Sociedad de Padres y Representantes, que debe discutir sus propuestas en la Asamblea que seguramente tendrán esta semana antes del evento central del fin de semana.

Las modificaciones, incorporación de nuevos artículos, sugerencias de fondo y de estilo serán canalizadas a través de los pronunciamientos de las Asambleas de Padres correspondientes y éstas lo harán ante el II Encuentro.

En suma, la secuencia es la siguiente, y no podría ser de otra manera:
1.- La Juntas Directivas de las SPRs hacen del conocimiento de su Asamblea de Delegados el objeto de FENASOPADRES y los documentos que soportan esta propuesta.
2.- Los Delegados proponen modificaciones, agregados, etc. a los documentos que conforman el Papel de Trabajo y estas propuestas son llevadas a la Asamblea General de Padres
3.- La Asamblea General de Padres considera el Papel de Trabajo presentado en el I Encuentro y las propuestas de la Asamblea de Delegados, además de las que surjan de su seno y las condensa y aprueba como propuesta para el II Encuentro.
4.- En el II Encuentro se confrontan las diversas propuestas de las SPRs participantes y por decisión soberana y democrática de la plenaria del II Encuentro, se aprobará el documento definitivo.

Como comprenderás es ése un camino sencillo y práctico para movilizar las miles de propuestas que se han ido presentando. Mal podría este Blog usurpar una función que corresponde a la plenaria del II Encuentro y conforme a la secuencia indicada. No sé como podría calificarse de censura lo que no es sino competencia de otro órgano distinto a este Blog.

Cordialmente.