Estimados amigos,
El pasado viernes 29 de junio Nancy de Martín, Presidenta de FENASOPADRES, y Jaime Gallardo, Director de la Red de Padres, Madres y Representantes, entregaron una carta en el Despacho del Ministerio de Educación solicitando la reconsideraciòn de la Resolución que congela la matrícula y mensualidades de los colegios privados para el año académico 2007-2008. Así mismo, se solicitó una audiencia al ciudadano Ministro de Educación y se está a la espera de su respuesta. El próximo lunes 2 de julio se introducirá el mismo recurso ante el MPPILCO.
Pueden leer la carta a continuación:
Caracas, 28 de junio de 2007
Ciudadanos
Ministro del Poder Popular para la Educación
Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
Sus Despachos.-
Señores Ministros:
Nos dirigimos a ustedes en representación de la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES) y de la Red de Padres, Madres y Representantes, con el fin de manifestarles nuestra preocupación por el tenor de la Resolución Conjunta de los Despachos bajo sus dignos cargos, Nos. 253/131 de fecha 25 de junio de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.712 En la indicada Resolución se congelan al tope de lo fijado en el año escolar 2006-2007, los aumentos de la matrícula y mensualidades de los planteles educativos privados que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional. Las instituciones oficiales hablan de un incremento anualizado de la inflación de alrededor de 19%. Corremos el riesgo de que, al desestimarse ese dato, los sueldos y salarios de educadores y trabajadores de los institutos privados sufran una sustancial merma real, que podría repercutir sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por otra parte, de la manera más respetuosa quisiéramos recordarles que la Resolución in comento afecta igualmente el derecho de participación consagrado en la Constitución, a cuyo tenor nos referimos líneas más abajo.
Por estas razones y animados por el espíritu más constructivo, acudimos ante su competente autoridad con el objeto de solicitar la reconsideración de esta medida, y a tal efecto les rogamos concedernos una audiencia a la brevedad ameritada por el caso, que aprovecharemos para intercambiar puntos de vista sobre este vital asunto, presentarles nuestras propuestas y buscar una solución satisfactoria, que salvaguardando los derechos fundamentales a la educación, no menoscaben la participación de los padres, madres y representantes.
Hacemos esta solicitud animados por la alentadora receptividad que en el año 2006, frente a inquietudes y propuestas presentadas por nosotros, observaron el Presidente del INDECU y su Consultor Jurídico, la Dirección de Comunidades Educativas del MPPE, el Consultor Jurídico del MPPILCO, el Consultor Jurídico del MPPE y el Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación. Nos recibieron amablemente y se desarrollaron entre nosotros intercambios positivos y fecundos en un marco legal abierto a la participación y respetuoso de las Asambleas.
A continuación exponemos las razones legales que nos asisten:
En primer lugar, la Resolución ha sido dictada contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Ese instrumento normativo incluye normas y procedimientos que garantizan la participación social y ciudadana en la gestión pública. Concretamente, el artículo 136 dispone que cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto a la consulta de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales. A ese efecto publicarán en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta y su duración. El legislador quiso de esta manera que todos los interesados pudieran presentar por escrito sus observaciones y comentarios. El ente público está obligado a fijar una fecha para que sus funcionarios y las comunidades puedan intercambiar opiniones, formular preguntas, realizar observaciones y proponer a consulta pública la adopción, desecho o modificación del anteproyecto sometido.
Es de destacar que según el artículo 137 ejusdem, el órgano o ente público no podrá adoptar normas que no sean consultadas de conformidad con este procedimiento, y cualquier normativa aprobada sin haber sido sometida a esta consulta pública será nula de toda nulidad. Solamente en caso de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado de proteger la seguridad de la sociedad, se podría prescindir de la consulta previa, debiendo en todo caso cumplirse este requisito normativo con posterioridad y bajo el procedimiento legal antes señalado.
Por su parte en su artículo 13, la Ley Orgánica de Educación consagra claramente la participación de la familia, la comunidad y todas las instituciones en el proceso educativo. La participación de los padres, madres y representantes en la educación de sus hijos es un derecho humano fundamental, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional de acuerdo con la Constitución vigente.
Ese derecho a la participación de los padres y representantes en la educación de sus hijos encuentra una de sus manifestaciones más relevantes en la Resolución N° 28 de fecha 28 de junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.468, que siguiendo una tradición normativa similar del año 1994, establece la obligatoriedad de que los aumentos de matrícula y mensualidades en planteles educativos privados sean sometidos a la consideración de la Asamblea de Padres, Madres y Representantes, sin cuya aprobación resultarían nulos y por lo tanto sin ningún efecto jurídico. No cabe duda que esta norma garantiza cabalmente el derecho de participación de la familia en la educación de sus hijos.
Por eso pensamos que al congelar el monto de la matrícula y mensualidades, la Resolución mencionada vacía de contenido el derecho de participación de los padres y representantes, a los que les desconoce su atribución legal de determinar el aumento de matrícula y mensualidades, en Asamblea convocada y celebrada de acuerdo con el procedimiento legal previsto.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirvan prestar a la presente y a la espera de su consideración y respuesta, nos suscribimos
Venezolanamente
Por FENASOPADRES
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Nancy de Martín
Presidenta
Por Red de Padres, Madres y Representantes
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Jaime Gallardo
Director