Es extremadamente grave que en este caso se hayan violado en forma flagrante los artículos 7 (d) 8 (parágrafo segundo) 32, 37, 67, 81, 82, 83 y 89 de
1) Exhortamos a las autoridades a respetar, como lo ordena
2) Exhortamos a los padres y representantes y a sus representados a ejercer pacífica y responsablemente su legítimo derecho de manifestar y de defender las libertades de expresión, de pensamiento y la pluralidad de la sociedad venezolana, sin incurrir en hechos de violencia ni aceptar provocaciones extrañas a los principios y valores protegidos por el ordenamiento jurídico
3) Repudiamos los hechos de fuerza que afecten la integridad física y moral de nuestros niños, niñas y adolescentes y solicitamos que se investiguen estos hechos a fin de determinar las responsabilidades correspondientes.
4) Exigimos a las autoridades competentes que respeten y garanticen la seguridad, integridad y vida de las niñas, niños y adolescentes, que libre y soberanamente defiendan sus derechos constitucionales y ejerzan su condición ciudadana
Por Fenasopadres
Fdo
Nancy de Martín - Presidenta
Francisco Rondón - Vicepresidente
Isabel Balza -
Rosa Portal -
Daniela Penso - Directora Principal
Héctor Cedeño - Director Principal
Amado Alvarado
César Mogollón - Vocal
Carmen de Sandoval - Vocal
Rafael Cárdenas - Vocal
ANEXO
CONTENIDO DE LAS NORMAS INDICADAS
Artículo 7 (d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia).
Artículo 8 (parágrafo segundo) En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros).
Artículo 32 Derecho a
Artículo 37 Derecho a
Artículo 67 Derecho a
Artículo 81 Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Artículo 82 Derecho de Reunión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con
Artículo 83 Derecho de Manifestar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con
Artículo 89 Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas