martes, 29 de mayo de 2007

!DEFENDAMOS A NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES!

La Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes de Venezuela –FENASOPADRES- manifiesta su preocupación y dolor por la detención de un significativo número de estudiantes de educación media, todos menores de edad, que manifestaban pacíficamente en el municipio Los Salias del estado Miranda.

Es extremadamente grave que en este caso se hayan violado en forma flagrante los artículos 7 (d) 8 (parágrafo segundo) 32, 37, 67, 81, 82, 83 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual


1) Exhortamos a las autoridades a respetar, como lo ordena la LOPNA, el interés superior de niños y adolescentes.


2) Exhortamos a los padres y representantes y a sus representados a ejercer pacífica y responsablemente su legítimo derecho de manifestar y de defender las libertades de expresión, de pensamiento y la pluralidad de la sociedad venezolana, sin incurrir en hechos de violencia ni aceptar provocaciones extrañas a los principios y valores protegidos por el ordenamiento jurídico
.

3) Repudiamos los hechos de fuerza que afecten la integridad física y moral de nuestros niños, niñas y adolescentes y solicitamos que se investiguen estos hechos a fin de determinar las responsabilidades correspondientes.


4) Exigimos a las autoridades competentes que respeten y garanticen la seguridad, integridad y vida de las niñas, niños y adolescentes, que libre y soberanamente defiendan sus derechos constitucionales y ejerzan su condición ciudadana


Por Fenasopadres


Fdo


Nancy de Martín - Presidenta


Francisco Rondón - Vicepresidente


Isabel Balza - Secretaria

Rosa Portal - Tesorera

Daniela Penso - Directora Principal

Héctor Cedeño -
Director Principal

Amado Alvarado - Director Principal

César Mogollón - Vocal


Carmen de Sandoval -
Vocal


Rafael Cárdenas - Vocal


ANEXO

CONTENIDO DE LAS NORMAS INDICADAS

Artículo 7 (d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia).


Artículo 8 (parágrafo segundo) En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros).


Artículo 32 Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 37 Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente).


Artículo 67 Derecho a la Libertad de Expresión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la Ley para la Protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.


Artículo 81 Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.


Artículo 82 Derecho de Reunión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la Ley.


Artículo 83 Derecho de Manifestar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley, sin más limites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.


Artículo 89 Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas